Política de Donación Fundación ELASA
ELASA, es una organización sin ánimo de lucro registrada como organización benéfica en el MIES, fomenta la solicitud y aceptación de donativos con fines que promuevan y cumplan su misión de salvar y proteger a los animales, proporcionarles cuidados y tratamiento, defender su bienestar y mejorar el vínculo entre humanos y animales. 1.- Propósito: La Fundación ELASA (en adelante “la Fundación”) adopta esta política con el fin de: La Junta Directiva de ELASA y su personal solicitan donativos actuales y diferidos a particulares, empresas y fundaciones para garantizar la misión y el crecimiento a futuro de ELASA. Estas políticas y directrices rigen la aceptación de donativos por parte de ELASA y proporcionan orientación a los posibles donantes y a sus asesores en relación con la solicitud, recepción, aceptación, aplicación y disposición de donativos a ELASA. Cabe señalar que este documento no pretende ofrecer descripciones detalladas de los distintos instrumentos de donación ni asesorar a los posibles donantes sobre los medios más eficaces para alcanzar sus objetivos filantrópicos así también establecer criterios claros para la aceptación de donaciones, proteger la integridad, la reputación y la independencia de la Fundación, evitar la entrada de recursos ilícitos, corruptos o con condicionamientos contrarios a nuestra misión y garantizar transparencia, ética y cumplimiento legal en la captación y gestión de recursos. 2.- Principios generales: La Fundación solo aceptará donaciones que sean compatibles con su misión, valores y fines estatutarios todas las donaciones deben pasar por un proceso de evaluación antes de su aceptación formal, la identidad del donante y el origen de los fondos serán verificados cuando sea necesario para mitigar riesgos reputacionales, legales o éticos y se rechazará cualquier donación de fondos provenientes de actividades ilícitas o que puedan poner en riesgo la integridad de la Fundación. 3.- Tipos de donaciones permitidas: De acuerdo con las prioridades y la estructura de la Fundación ELASA, solo se aceptarán las siguientes formas de donación: A efectos de esta política, las donaciones en efectivo incluyen las donaciones de dinero en efectivo o equivalentes realizadas a la organización mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, depósitos o cualquier otro medio de transferencia monetaria aceptado por ELASA estas también pueden se donaciones periódicas (mensuales, anuales) No se aceptarán: Donaciones en especie (bienes materiales), Acciones, participaciones o valores negociables, Herencias, fideicomisos, legados con condiciones complejas, Activos que requieran responsabilidad operativa o legal adicional, La Fundación no aceptará donaciones en efectivo en mano (entrega física de dinero), ya que estas carecen de trazabilidad y representan un riesgo elevado de origen ilícito de igual manera toda donación debe dejar registro verificable del origen y del flujo de fondos. La Fundación podrá solicitar documentación adicional (comprobantes, identificación, declaraciones) cuando existan indicios de riesgo o cuando el monto supere los límites establecidos en caso de duda razonable sobre la legalidad o procedencia del dinero, la donación será puesta en revisión y podrá ser rechazada. Esta restricción se adopta para simplificar la gestión administrativa, reducir la complejidad de valoración y evitar cargas operativas o legales que podrían afectar a la Fundación. 4.- Evaluación y diligencia debida («due diligence»): Para cada donación recibida, especialmente aquellas de montos significativos, se aplicará un proceso de evaluación que incluye: Identificación del donante 4.1.1 Solicitud de información básica: nombre/compañía, dirección, datos de contacto. 4.1.2En casos relevantes y cuando el monto supere un umbral definido (por ejemplo, para una promesa grande), solicitud de documentación adicional para verificar la identidad. Verificación del origen de fondos 4.2.1Evaluación del origen de los fondos para asegurar que no provengan de prácticas corruptas, lavado de dinero u otras actividades ilegales. 4.2.2 En caso de duda razonable, se podrá requerir información adicional al donante, asesoramiento legal o auditoría. 4.2.3 Si existe un riesgo significativo reputacional o legal, la donación será sometida a la aprobación de un comité designado (ver más adelante). Alineamiento con la misión 4.3.1La Fundación verificará que la donación no imponga restricciones que vayan en contra de sus estatutos o su misión. 4.3.2 Si el donante quiere condicionar su donación a un programa muy específico, se evaluará si la Fundación tiene capacidad para gestionar esa restricción sin desviar su propósito principal. Proceso de aprobación 4.4.1Para donaciones de montos bajos (definidos por la Fundación), la aprobación puede ser delegada al equipo ejecutivo.4.4.2 Para donaciones mayores o de riesgo (por su origen, monto, condiciones), se constituirá un Comité de Política de Donaciones. Dicho comité podría estar formado por miembros clave (por ejemplo, Director Ejecutivo, Director Financiero, un representante de la Junta Directiva) para decidir la aceptación o rechazo con base en el análisis de riesgos. 5.- DIRECTRICES ETICAS DE ACEPTACION: Las donaciones, patrocinios y asociaciones deben apoyar y respetar la misión, visión, valores, actividades y dirección a largo plazo de ELASA. En ningún caso la organización está obligada a aceptar una donación o asociación que pueda ir en agravio de su misión. En general, ELASA busca y acepta donaciones que, en la medida de lo posible, estén destinadas a defender y promover salvar y proteger a los animales. Cualquier tipo de donación o asociación en línea con este objetivo será bienvenido sin preocupación por la organización. Las donaciones y colaboraciones podrán ser objeto de discusión por parte del equipo de la organización si existen dudas razonables de que puedan ser perjudiciales para ELASA o, al menos, no respeten todos los elementos de la misión de la organización. A continuación, se enumeran algunos de los casos no exhaustivos en los que podría producirse la aceptación, el rechazo o la imposición de condiciones por parte del equipo de la organización con vistas a la aceptación: donaciones o asociaciones que, en opinión de ELASA, puedan comprometer su autonomía, integridad, reputación o misión; ● una asociación o donación concedida con vistas a ejercer una influencia indebida en el proceso de adjudicación de contratos a ELASA una donación o asociación que restrinja la libertad de pensamiento o de acción de la organización; ● una donación o asociación que sea contraria a la ley o que pueda dañar la reputación de la organización debido a las actividades legal o moralmente reprobables del donante; ● una donación o asociación que, en opinión de ELASA, podría ser explotada excesivamente por el donante o socio, en particular con fines de promoción o de aceptación social por parte de sus audiencias; ● una donación que pudiera dar lugar a discriminación; ● una donación o asociación que, en opinión de la organización, no sea coherente con su misión, valores o políticas; ● una donación o asociación por la que se espere a cambio una contraprestación que no sea el reconocimiento o unas condiciones adecuadas; ● una donación o asociación que dé lugar a obligaciones financieras, administrativas, operativas o de otro tipo que se consideren inapropiadas o desventajosas para ELASA ; ● así como una donación en especie o de servicios que tuviera alguna de las siguientes características: su posesión pudiera dar lugar a controversia; estuviera asociada a un riesgo medioambiental; su valor fuera susceptible de ser impugnado. Más concretamente, la naturaleza de las actividades de un socio o donante potencial debe demostrar que su misión es éticamente aceptable y compatible con los valores de ELASA según la información disponible. Si, a primera vista, estas actividades son contrarias a los principios éticos, los valores y la misión de ELASA, debemos ser aún más vigilantes a la hora de considerar la posibilidad de una asociación o donación y sus posibles repercusiones negativas, sin descartar su posibilidad. Así pues, debe prestarse especial atención a los donantes, ya sean particulares, empresas, gobiernos, fundaciones u otros, cuyas actividades y principios pertenezcan a los siguientes sectores: petroquímica ● producción de energía a partir de fuentes no renovables ● explotación no responsable de los recursos naturales ● armamento ● tabaco ● alcohol ● juegos de azar y loterías ● de manera más amplia, cualquier entidad cuyas prácticas sean excesivamente discriminatorias y opresivas hacia sus empleados, clientes u otras partes interesadas, así como hacia las comunidades a las que sirve – de manera inclusiva pero no exhaustiva, cualquier entidad cuyas prácticas sean reconocidas o presuntamente sexistas, racistas, coloniales o excesivamente capitalistas. ELASA también reconoce que movilizar las donaciones y los recursos financieros necesarios para cumplir su misión es un reto constante, y que aplicar directrices restrictivas a la aceptación de donaciones y asociaciones constituye un riesgo financiero significativo y una infrafinanciación para la organización. 6.- Rechazo o devolución de donaciones: La Fundación podrá rechazar o devolver una donación en los siguientes casos (no excluyentes):La donación proviene de una fuente ilegal, sospechosa o incompatible con los valores de la Fundación. Las condiciones del donante son demasiado restrictivas y comprometen la misión institucional. Existe un riesgo reputacional significante si se asocia públicamente con ese donante. La donación puede afectar la independencia financiera o la exención fiscal de la Fundación (si aplicable). La Fundación no puede asumir la carga administrativa, operativa o legal para cumplir con las condiciones impuestas por el donante. El Comité de Política de Donaciones tendrá la autoridad formal para decidir sobre rechazos o devoluciones. 7.- Transparencia y registro: ELASA se compromete a: informar adecuadamente al público y a los donantes de su misión y del uso que hará de las donaciones que reciba; Recibir y utilizar las donaciones únicamente de acuerdo con su misión; 7.2 proporcionar al público y a los donantes acceso a las distintas políticas y procedimientos de la organización, incluida esta política; 7.3 revelar la identidad de su equipo y Consejo de Administración; 7.4 solicitar periódicamente a su equipo y a su Consejo de Administración la revelación de posibles intereses; 7.5 administrar y gestionar la organización, las asociaciones y las donaciones que se le hagan con criterio, rigor y prudencia; 7.6 demostrar competencia, integridad y profesionalidad en todo momento en sus relaciones con el público, los socios y los donantes; 7.7 revelar claramente la condición de cualquier persona que actúe en su nombre; 5.8 responder con prontitud, veracidad y honestidad a cualquier pregunta de los donantes sobre las donaciones. 7.9 divulgar sus resultados financieros anuales, incluida la lista de sus principales socios y donantes, en sus estados financieros auditados y en su informe anual de actividades. 8.- Confidencialidad: ELASA se compromete a: Respetar el anonimato de cualquier donante o socio cuando así lo desee; Eliminar de sus listas de correo el nombre de cualquier persona que lo solicite. La Fundación se reserva el derecho de divulgar públicamente (en reportes anuales o en su sitio web) donaciones por encima de ciertos montos, para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. 9.- Protección de la identidad y confidencialidad: Se respetará la confidencialidad de los donantes, salvo cuando la ley exija su divulgación. 9.1 Si el donante solicita anonimato, la Fundación tomará las medidas razonables para asegurar esa confidencialidad, siempre dentro del marco legal. 10.- Revisión de la política: Esta política deberá revisarse periódicamente (por ejemplo, cada 3 a 5 años) para asegurar que sigue siendo adecuada a la realidad operativa, legal y ética de la Fundación. Cualquier modificación debe ser aprobada por la Junta Directiva o el órgano competente según los estatutos de la Fundación.